Si posee acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles, es decir, bienes o derechos extranjeros, debe presentar el Modelo 720 cada año. Este artículo explica paso a paso qué es el Modelo 720, cuándo y cómo presentarlo, preguntas frecuentes, en qué se diferencia del D6….
Contenido
¿Qué es el Modelo 720 Hacienda?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos que se tienen en el extranjero a los siguientes efectos.
- Informar de las cuentas mantenidas en instituciones financieras extranjeras.
- Informar de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, administrados o recibidos en el extranjero.
- Informar sobre los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
La ley divide los activos declarables en tres grupos distintos y establece exenciones de la obligación de declarar para cada grupo.
Quién está obligado a presentar el Modelo 720 AEAT
Las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes de personas físicas o jurídicas no residentes en España y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003 deben presentar el formulario 720.
Los propietarios, representantes, agentes, beneficiarios, cedentes o usufructuarios deben declarar las cuentas en instituciones financieras extranjeras, los valores, los derechos, las pólizas de seguro y las rentas depositadas, gestionadas o adquiridas en el extranjero, así como los bienes inmuebles y los derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.
Los grupos cuyos activos totales no superan los 50.000 euros no están sujetos a la obligación de informar. Los grupos en los que el importe supera esta cantidad, existe la obligación de informar de todos los activos que contiene. Si es el caso de un grupo de cuentas en entidades financieras, basta con que el importe supere esta cantidad o el importe de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio en cuestión o el importe de los saldos medios.
En otras palabras, los tres grupos mencionados operan por separado. Puede que tengamos que presentar la declaración de la renta de uno de ellos, de dos, de los tres o de ninguno. Pero todo en el mismo formulario. Un formulario se aplica a tres requisitos de información diferentes.
Si va a presentar el modelo 720 por primera vez en 2021, debe saber que en los años siguientes sólo tendrá que presentar el modelo 720 para los grupos que hayan aumentado en más de 20.000 desde su última declaración presentada.
Modelo 720 preguntas frecuentes
Dos o tres responsabilidades en un solo modelo
Si tengo que presentar dos o tres clases de bienes, ¿puedo presentarlos todos en un solo formulario?
Sí, se pueden declarar dos o tres bloques de bienes en un solo formulario sin tener que presentar un formulario 720 por cada uno de ellos.
Plazo de presentación
Si presenté el formulario 720 el año pasado, ¿tengo que volver a hacerlo este año?
Si el límite total por unidad aumenta en más de 20.000 euros con respecto a la presentación anterior en el año fiscal que se está presentando, se requiere una nueva presentación. Si el aumento es inferior a 20.000 euros o se produce una reducción, no se requiere una nueva presentación.
Si se presenta más de un bloque del formulario 720, sólo será necesario volver a presentar los bloques que cumplan las condiciones anteriores.
Valoración de derechos y bienes
Si tengo valores, derechos, seguros e ingresos en el extranjero, ¿Cómo los valoro?
Deben valorarse sobre la base del balance a 31 de diciembre. Sin embargo, hay excepciones.
Si tengo valores y derechos que representan una participación en una persona jurídica, ¿Cómo debo valorar los valores y derechos?
Esto depende de si los valores representativos de una participación en la entidad se negocian en un mercado organizado. La AEAT determina el método de valoración caso por caso.
Si heredo o recibo como regalo un bien de mi propiedad, ¿Cuál es el valor de adquisición que debo declarar?
El valor se basa en el valor de la propiedad en el momento de la compra.
Si vendo y reinvierto valores durante el año fiscal y pierdo mi propiedad como resultado, ¿tengo que informar de ello en el formulario 720?
No. El saldo comunicado es el existente a 31 de diciembre. Si el producto de la venta de valores se utiliza para adquirir otros valores o derechos, estos nuevos valores o derechos adquiridos deben declararse si cumplen los requisitos adecuados.
Si tengo una cuenta en el extranjero en una moneda distinta del euro, ¿Qué tipo de cambio debo utilizar?
El tipo de cambio utilizado será el tipo de cambio a 31 de diciembre del año fiscal en el que se realiza la presentación.
¿Qué tipo de cambio debo utilizar si cierro una cuenta corriente antes del 31 de diciembre?
Si existe la obligación de declarar la baja de una cuenta corriente, se utilizará el tipo de cambio vigente en el momento de la baja.
Si soy una persona física o jurídica y poseo una propiedad en el extranjero que está denominada en una moneda distinta del euro, ¿Qué tipo de cambio debo utilizar?
El tipo de cambio utilizado es el del 31 de diciembre del año que se informa.
¿Debo tener en cuenta los incrementos en la valoración de los bienes y derechos debido a los tipos de cambio?
Sí, se tienen en cuenta los aumentos debidos a los tipos de cambio, con la excepción de los bienes inmuebles. El valor de la propiedad está determinado por el tipo de cambio en el momento de la adquisición y no incluye ningún cambio posterior debido a las fluctuaciones del tipo de cambio.
Si tengo una cuenta global o de débito que contiene diferentes tipos de activos que figuran por separado bajo diferentes códigos (por ejemplo, ISIN), ¿debo declararlos por separado o juntos?
Por separado. Informar por separado porque pueden representar activos con diferentes pasivos y, por lo tanto, se informan en bloques diferentes.
¿Qué se considera fecha de adquisición si primero tomo la titularidad sólo del inmueble situado en el extranjero y luego tomo la titularidad completa?
Se considera que la fecha de adquisición es la fecha de adquisición de la plena propiedad. El valor de la adquisición es el resultado de calcular conjuntamente el valor del derecho real original y el valor del inmueble.
Si comparto la propiedad de un inmueble con otro partícipe y no lo adquirimos al mismo tiempo ni por el mismo importe, ¿Qué importe debe declararse en el formulario 720?
El importe a comunicar es el porcentaje de su interés que suma el precio total de la compra. Sin conocer el valor de compra de los demás participantes, el valor total recaudado por cada uno de ellos puede ser diferente porque algunos tienen requisitos de presentación y otros no.
Si compro una propiedad, ¿tengo que incluir los impuestos y tasas asociados a la compra?
Sí, todos los gastos relacionados únicamente con la compra de la propiedad y los impuestos asociados deben incluirse en el precio de compra.
Obligación de presentar
¿Tengo que presentar la declaración del modelo 720 si tengo una cuenta bancaria en el extranjero a 31 de diciembre con un saldo superior a 50.000 euros?
Sí, debe declararlo independientemente del número de personas que sean titulares de la cuenta, salvo que le sea aplicable una de las excepciones a la obligación de declarar. El valor a reportar es el valor total con intereses.
Si soy copropietario de un inmueble en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre, ¿tengo que declararlo en el formulario 720?
Sí, salvo que se cumpla alguna de las excepciones al requisito de declaración, independientemente del número de titulares de la cuenta, la declaración debe presentarse. El valor declarado es el valor total, el porcentaje no aparece.
Si vivo en España como persona física, realizo una actividad económica en España y mantengo cuentas en el Código de Comercio, ¿tengo que declarar los bienes en el extranjero en el modelo 720?
Depende del tipo de activos. En el caso de los valores, los derechos, las pólizas de seguro y las rentas extranjeras, existe la obligación de informar en virtud del artículo 720 del Código Modelo, independientemente de su inclusión.
Los bienes inmuebles y las cuentas bancarias en el extranjero están exentos de la obligación de informar del modelo 720.
¿Está obligada a presentar el modelo 720 una entidad que incluye bienes y derechos situados en el extranjero?
No es necesario. Las entidades no están obligadas a declarar ninguno de los tres bienes y derechos adicionales en el formulario 720.
Si soy titular (30%) de una cuenta bancaria en el extranjero de una entidad residente (70%) con un saldo de 150.000, ¿tengo que presentar el modelo 720?
Sí, debe presentar una declaración de que es titular de una cuenta en un banco extranjero con un saldo de 150.000 euros y que indique un interés del 30%.
Si presento el modelo 720 para informar de las cuentas bancarias en el extranjero en 2020, pero la autorización de una de las cuentas se revoca en 2021, ¿tengo que presentar el modelo 720 para informar de la pérdida de la autorización?
Sí, debe notificar a Hacienda la revocación del permiso. Debe incluir la fecha de la revocación, el saldo que existía en el momento de la revocación, el nombre de la cuenta y el nombre o nombres del banco y su dirección.
Si nunca estuve obligado a presentar el modelo 720 y la propiedad del bien ha sido revocada o extinguida, ¿tengo que notificarlo a Hacienda presentando el modelo 720?
No. No está obligado a presentar un modelo si la propiedad del bien se ha perdido o extinguido.
Si soy una entidad y he presentado un formulario 720 para informar de una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros y el saldo no supera los 50.000 euros en el momento de cerrar la cuenta, ¿tengo que informar de ello en el formulario 720?
Sí, la obligación de presentar un informe informativo existe independientemente de que el saldo de la cuenta supere el límite de 50.000 euros.
Si tengo un plan de pensiones asegurado en el extranjero, ¿tengo que presentar la declaración?
No.
¿Tengo que declarar el rescate del plan de pensiones?
Sí, si se reciben ingresos, hay que declararlos.
Si tengo opciones sobre acciones, ¿tengo que declararlas?
No.
Si me mudo al extranjero después del inicio del ejercicio fiscal y tengo que presentar el IRPF, ¿tengo que presentar también el modelo 720?
Sí.
Si vivo fuera de España, soy contribuyente del IRPF y tengo una cuenta bancaria registrada en España pero tengo una sucursal en el extranjero, ¿debo declararla en el modelo 720?
Sí, salvo que la entidad sea residente fiscal en España y, por tanto, haya facilitado esta información, en cuyo caso deberá incluirla en el modelo 720.
Si poseo un bien en el extranjero que no estoy obligado a declarar, ¿tienen que presentar el modelo 720 las demás personas propietarias de ese bien?
La obligación de registrar a los demás beneficiarios efectivos depende de si están en regla.
Si soy titular de una cuenta en un banco extranjero con un saldo de 40.000 euros a 31 de diciembre y soy el titular autorizado de otra cuenta con un saldo de 30.000 euros, ¿tengo que declararlo en el formulario 720?
Sí, salvo que la ley difiera de este requisito.
Si a 31 de diciembre tengo una cuenta bancaria con un saldo de 40.000 euros y otra cuenta con un saldo de 30.000 euros, pero una de estas dos cuentas es residente fiscal en España, ¿tengo que declararla en el modelo 720?
No. En este caso, no se alcanzará el límite de 50.000 euros.
Si me toca la Lotería Nacional en 2020 e invierto las ganancias en un inmueble comprado en el extranjero, ¿tengo que presentar el modelo 720?
Sí, siempre que el inmueble cumpla los requisitos establecidos en la normativa.
Si estoy dentro del tratamiento especial para trabajadores desplazados, ¿tengo que presentar el modelo 720? ¿Tienen que presentar este formulario mi cónyuge y mis hijos?
No.
Si tengo un seguro de vida con una aseguradora extranjera que presta servicios gratuitos en España, ¿tengo que presentar el modelo 720?
No.
Si soy propietario de bienes o «bienes gananciales», ¿tiene mi cónyuge que presentar la declaración?
Sí.
¿En qué momento tengo que empezar a calcular el valor de mis activos extranjeros?
Depende del tipo de activo. El sitio web de la AEAT explica cada caso con más detalle.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si vivo en el País Vasco o Navarra y tengo bienes en el extranjero que deben ser declarados según la normativa?
Sí.
Si soy accionista de una sociedad residente en España y esa sociedad tiene una participación en una sociedad no residente, ¿Quién y cómo debe presentar la solicitud?
Si la empresa residente cumple los requisitos, debe presentar una declaración informativa, el modelo 720.
Si soy accionista de primer grado de una sociedad española no residente y soy accionista de segundo grado de otra sociedad no residente, ¿Qué debo declarar en el formulario 720?
Debe declarar su participación en la empresa de la que es accionista de primer grado.
Si poseo acciones de una empresa extranjera pero esas acciones están en manos de una entidad constituida o registrada en España, ¿tengo que presentar el modelo 720?
No.
Si tengo una propiedad en el extranjero y pago el importe en la cuenta antes de firmar la escritura pública, ¿tengo que presentar el modelo 720?
No.
Si tengo cuentas con saldos negativos y otras con saldos positivos, ¿tengo que informar de todas ellas?
Sí.
¿Quién debe presentar el formulario 720 si el fideicomiso implica una transferencia de activos fuera del país?
Esto depende de la residencia del fideicomitente, el fiduciario y los beneficiarios.
Si la entidad no está obligada a llevar registros pero tiene activos en el extranjero, ¿debe declararlos en el formulario 720?
Sí, están exentos de presentar el formulario 720 sólo si la organización mantiene la cuenta voluntariamente.
Si tengo una cuenta corriente en un país extranjero, ¿tengo que declararla en el formulario 720?
Sí.
Si tengo artefactos, joyas, dinero en efectivo, oro, barcos, etc., ¿tengo que declararlos en el formulario 720?
No.
Si soy titular y representante autorizado de una cuenta bancaria en un país extranjero, ¿tengo que declararla como titular o representante autorizado?
Como titular.
Si en 2020 tenía los siguientes bienes: a) Una vivienda en el extranjero vendida a mitad de año por 100.000 euros. b) Una cuenta bancaria en el extranjero con un saldo medio de 60.000 euros en el último trimestre y un saldo final de 42.000 euros. c) Un fondo de inversión por valor de 55.000 euros. ¿Qué tengo que declarar en 2021?
Tiene que declarar el fondo de inversión y la cuenta bancaria.
Si tengo 3 propiedades en Alemania con un valor total de 47.000 euros y vendo una de ellas por 15.000 euros, ¿tengo que declarar un 720?
No.
Si soy heredero de un patrimonio, ¿tengo que presentar el modelo 720?
Sí, y el heredero, al ser una persona jurídica, también debe presentar el formulario 720.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si soy miembro de un patrimonio que debe presentar el modelo 720 pero que no tiene estos activos extranjeros en sus cuentas?
Sí.
Si traslado a España valores que poseo en el extranjero, ¿tengo que presentar el modelo 720?
No.
Si vendo valores que ya han sido declarados en un modelo 720, ¿tengo que volver a declararlos?
Sí, hay que presentar un modelo 720 para declarar la pérdida de la propiedad de los valores vendidos.
Si una persona declara bienes en el extranjero bajo un modelo 720 y fallece en 2020, ¿tiene que volver a presentar el modelo en 2021?
Sí.
Formularios y cómo rellenarlos
¿Qué campos hay que rellenar en el modelo 720?
NIF, nombre del remitente o nombre de la empresa, número de teléfono y nombre de la persona de contacto.
¿Qué campos hay que rellenar que sean iguales para todos los bienes y derechos que se declaran?
La conexión del bien o derecho, la clave condicional del declarante, la conexión del bien o derecho, el tipo de clave del bien o derecho y el código de país.
La ubicación del negocio o la ubicación de la propiedad. El código del país, el porcentaje de propiedad (si no está permitido) y la fuente del activo o derecho.
¿Qué campos hay que rellenar al registrar una cuenta en un banco extranjero?
Identificador de la cuenta, código de la cuenta, identificador de la entidad, fecha de inicio y valoración basada en la fuente del activo.
Si declaro valores, seguros o ingresos en otro país, ¿Qué campos debo rellenar?
Identificación de la organización, clave de identificación, identificación de los valores, valoración1, clave de presentación de los valores y número de valores. Sin embargo, dependiendo del tipo de clave (V o I), algunos de los campos anteriores son obligatorios.
Si declaro bienes en el extranjero, ¿Qué campos tengo que rellenar?
Fecha de registro, tipo de propiedad, valor de adquisición, fecha de transferencia, valoración 1 y 2. Sin embargo, la obligación de rellenar estos campos difiere en función de si el inmueble es de clase A o de clase C.
¿Puedo obtener un borrador de la declaración de la renta 720?
Sí.
¿Puedo añadir o adjuntar información a una declaración de la renta tipo 720?
Sí.
Riesgos y sanciones
¿Cuál es la sanción mínima que puedo recibir si no presento el 720 y tengo que declarar 3 obligaciones?
La sanción mínima es de 30.000 euros.
¿Cuál es la sanción mínima que puedo recibir si no presento el modelo de declaración 720 y estoy obligado a presentar 1 declaración?
La sanción mínima es de 10.000 euros.
¿Cuál es la sanción mínima si presento cuatro cuentas en el extranjero en una declaración del modelo 720 y omito cierta información, cometo un error o miento en cada cuenta?
La sanción mínima es de 20.000 euros o 5.000 euros por cada error, omisión o mentira.
¿Cuál es la multa mínima si informo de cuatro cuentas en el extranjero en un modelo de declaración 720 y no informo, omito o miento sobre cierta información?
La multa mínima es de 10.000 euros, que es la sanción más baja que se puede imponer.
Cuando presente el modelo 720, ¿puedo comprobar si coincide con las rentas que ya he declarado y, si no es así, puedo simplificarlas?
Sí.
¿Qué omisiones, errores o datos falsificados pueden dar lugar a sanciones?
Esto depende de las circunstancias individuales y el IRS proporcionará detalles y aclaraciones en cada caso.
¿Qué ocurre si presento el modelo 720 fuera de plazo?
Las sanciones por retraso en la presentación de la solicitud dependen de cada caso concreto; en nuestro blog ofrecemos detalles al respecto.
Cuándo presentarlo. Modelo 720 plazo
Las declaraciones de bienes y derechos situados en el extranjero deben presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes al ejercicio fiscal al que se refiere la información contenida en el formulario 720.
Aquellos que, por razones técnicas, no puedan presentar el Modelo 720 por Internet dentro del plazo, podrán presentar su declaración de la renta dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha límite.
Cómo rellenar el Modelo 720. Instrucciones
El Modelo 720 debe presentarse electrónicamente a través de Internet. Sin embargo, todas las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 720 disponen de un programa de utilidad diseñado para facilitar el acceso y la transmisión adecuada de los documentos, al tiempo que permiten su correcta cumplimentación.
Pasos para rellenar el Modelo 720
Los pasos para rellenar el Modelo 720 son los siguientes:
- El declarante va a la página web de Hacienda y selecciona la modalidad de «Declaración Informada de Bienes y Derechos en el Extranjero Modelo 720». A continuación, presenta la declaración correspondiente y genera una firma electrónica seleccionando el certificado previamente instalado en su navegador para hacerlo.
- Puede seleccionar «Continuar» para rellenar el formulario manualmente, o seleccionar «Importar» para seleccionar un archivo creado con el mismo formulario o con un programa distinto de la AEAT que replique el diseño de registro del formulario 720.
- Esto le llevará a la ventana del Declarante. En esta sección, rellene los campos marcados con un asterisco, ya que son obligatorios. La casilla del campo «Resumen de datos incluidos en la presentación» se rellenará automáticamente con los datos incluidos en el resto de la presentación.
- Pulse «Validar» para comprobar si hay errores. Aparecerá una descripción del error o la advertencia, y el botón «Ir a error» o «Ir al Aviso» le dirigirá al campo correspondiente.
- El resultado de una declaración válida es una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene la primera página con la información de la declaración (número de registro, código de control de seguridad, número de comprobante, fecha y hora de la declaración e información del declarante) y una página posterior con la declaración de impuestos completa.
Modelo 720 sanciones
La no presentación del Modelo 720 puede dar lugar a infracciones fiscales y a información incompleta, inexacta o falsa. Esto dará lugar a una penalización de los siguientes importes.
- Si no se presenta ninguna declaración informativa, sigue existiendo la obligación de presentarla: la sanción mínima por incumplir tres obligaciones de información sin presentar el tipo 720 es de 30.000 euros. Si sólo se incumple un deber de información, la multa mínima es de 10.000 euros.
- Incumplimiento del plazo o forma de presentación del modelo 720: la sanción es de 100 euros por cada dato o serie de datos relativos a cada bien o derecho, o de 1.500 euros como mínimo si la declaración se presenta fuera de plazo y Hacienda no la ha solicitado previamente.
Diferencias entre el Modelo 720 y el Modelo d6
El Modelo d6 y el Modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores extranjeros que los inversores deben presentar a principios de año, pero existen algunas diferencias entre ellos.
- El Modelo 720 es una declaración de bienes y derechos en el extranjero. El Modelo d6, en cambio, es una declaración de inversión en el extranjero. Esto significa que en el primer formulario (Modelo 720) debe declarar las cuentas y depósitos, las acciones, los seguros, los productos financieros y los ingresos procedentes del extranjero, así como los bienes inmuebles.
- El Modelo 720 sólo es necesario si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000 € (o aumenta en más de 20.000 € con respecto a la anterior declaración del Modelo 720). Todos los inversores que posean valores o trabajen con un intermediario extranjero deben presentar el Modelo D6.
- El Modelo D6 se presenta en enero de cada año, y el Modelo 720 puede presentarse hasta el 31 de marzo.