Modelo 696 | Tasa judicial | Descargar | Cómo rellenar fácilmente

Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (Tasa judicial). Te explicamos a continuación qué es, quién está obligado, cómo rellenarlo…

 

¿Qué es el Modelo 696 ?

El modelo 696 regula el pago independiente de las tasas judiciales en el ejercicio de las competencias judiciales en los procedimientos civiles, contencioso-administrativos y sociales.

El hecho imponible de las tasas judiciales surge de las siguientes operaciones.

  • El procedimiento civil, se devengan tasas por todo tipo de acciones declarativas y ejecutivas a partir de títulos no exigibles judicialmente, ejecuciones a partir de títulos judiciales y presentación de demandas reconvencionales, solicitudes iniciales de expedición de requerimientos de pago y requerimientos europeos de pago, recursos contra resoluciones judiciales y recursos de casación, reclamaciones especiales por errores procesales y solicitudes de apertura de procedimientos de insolvencia.
  • En los litigios y procedimientos administrativos, las acciones y los recursos contra las decisiones judiciales y los recursos de anulación.
  • En los procedimientos sociales, la presentación de recursos de casación y de solicitudes de casación.

 

¿Quién tiene la obligación de presentar el Modelo 696?

Los contribuyentes que contribuyan al ejercicio de las facultades judiciales contenidas en las citadas sentencias y sus hechos imponibles podrán representar al contribuyente y pagar a un representante legal o abogado en su nombre.

No es necesario que rellenen el formulario 696 quienes estén exentos del pago de la tasa, como los que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita o los que intervienen en procedimientos relativos a la capacidad, la paternidad y los menores, y los que intervienen únicamente en la custodia y el control de los hijos en casos de matrimonio o en la manutención de los hijos menores en una acción de un progenitor contra otro.

 

¿Cómo rellenar el Modelo 696?

Al no ser un formulario tradicional en papel impreso en una impresora, el Modelo judicial 696 no está disponible en los estancos, ni en las oficinas de la Agencia Tributaria, ni en las oficinas generales o de los juzgados, sino sólo por Internet.

Modelo 696 | Tasa judicial | Descargar | Cómo rellenar fácilmente

Para rellenar el Modelo 696, debe rellenar el siguiente formulario.

Rellena los datos

Para empezar, haga clic en la opción Presentar el Formulario 696 (predeclaración), que abrirá una ventana con opciones.

En la primera sección, debe especificar la persona que realiza la autoevaluación. Para ello, introduzca el número de identificación del contribuyente, su nombre y apellidos y si es un contribuyente o un representante.

A continuación, introduzca el año y el periodo en el que se realizó el procedimiento.

Además, todos los detalles relativos al contribuyente. Dirección, número de IVA, país, número de teléfono fijo, número de móvil, etc. Por último, haga clic en el botón Confirmar, que confirmará los datos que ha introducido.

 

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Exenciones

En la siguiente casilla, marque con una «X» las excepciones que le corresponden.

Liquidación

La liquidación es la sección más grande. Aquí tiene que introducir los resultados de cada campo. Estos van de la casilla 4 a la 24.

Declaraciones negativas

Este campo sólo se aplica si ha marcado una «X» en una de las opciones de la sección Excepciones. En caso contrario, pase al siguiente paso.

Administración de Justicia

No es necesario introducir nada en este campo. Todos los datos de este campo son únicamente para la administración de justicia.

Fecha y firma

En esta sección, el declarante debe indicar la fecha de presentación y luego firmar.

Ingreso

En la sección de ingresos, introduzca el importe en la casilla 24 y marque con una «X» la forma de pago. Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el número de cuenta del contribuyente debe introducirse con precisión.

 

¿Cómo presentar el Modelo 696?

La presentación y el pago del formulario 696 dependen de si se trata de una sociedad o no.

Las grandes empresas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas deben presentar el modelo 696 de la misma manera que las demás declaraciones de impuestos independientes, es decir, presentando por Internet y pagando electrónicamente mediante domiciliación bancaria o tarjeta.

Por lo tanto, se requiere un certificado electrónico como prueba de identidad.

Los demás contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades) pueden presentar el formulario 696 por Internet, que requiere un certificado electrónico, o rellenar el formulario en la página web de la Agencia Tributaria, que no requiere certificado electrónico.

Una vez cumplimentado correctamente el formulario, la autodeclaración debe llevarse a la entidad financiera para su pago.

Para calcular el impuesto, se suman los importes que se acumulan en las distintas transacciones. El impuesto se compone de una cuantía fija, determinada en función del tipo de proceso, y de una cuantía variable aplicada en función de la base imponible monetaria establecida en el artículo 7 de la citada Ley 10/2012.

El importe devengado no puede ser aplazado, dividido o compensado.

Por último, el contribuyente debe presentar al Tribunal de Cuentas un recibo que demuestre la presentación y el pago del formulario 696.

 

Descargar el Modelo 696

Si quieres descargarte este Modelo puedes hacer clic en este enlace.