El Modelo 360 es un documento que permite a los profesionales y empresarios de la UE obtener la devolución del IVA pagado por la compra de bienes y servicios en otro Estado miembro dentro de la zona de aplicación del IVA.
A diferencia de otros formularios, la presentación de este documento no es obligatoria, es decir, no es una obligación sino un derecho que tienes como empresario, por lo que eres libre de utilizarlo o no.
¿Quién presenta el Modelo 360?
El formulario 360 puede ser presentado por cualquier empresario o profesional que desee solicitar la devolución del IVA soportado en los pagos realizados por la compra o adquisición de bienes o servicios a proveedores de países de la UE. Hay que tener en cuenta que el importe total de la devolución solicitada no puede ser inferior a 50 euros, la presentación debe de hacerse obligatoriamente de forma telemática, como explicaremos más adelante.
Plazo de Presentación del Formulario 360 de Hacienda
Se puede presentar a partir del día siguiente al final de cada trimestre o año natural y finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural por el que se han pagado las cotizaciones. Es decir, la solicitud no debe superar un año natural ni abarcar menos de tres meses.
¿Cómo rellenar el Modelo 360? Instrucciones
El modelo 360 sólo se puede tramitar por internet, a través de la página oficial de la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para ello, es necesario estar registrado en la dirección electrónica de la AEAT (DEH) y disponer de firma electrónica (certificado de identificación electrónica o DNI electrónico) para acceder al formulario.
Si el solicitante realiza el procedimiento a través de un representante, debe registrarse el correspondiente poder. Este poder puede tramitarse online a través de un certificado electrónico, lo que permite al representante recibir todas las comunicaciones del representado.
Instrucciones
Para acceder al procedimiento de cumplimentación del formulario 360, pulse aquí y seleccione la opción «Cumplimentar formulario 360» que mejor se adapte a su caso.
Perteneces al primer grupo si lo solicitas desde territorio español en el extranjero, o al segundo grupo si eres residente en Canarias, Ceuta y Melilla y quieres presentar una solicitud de devolución del IVA al Estado español.
Datos básicos del formulario de solicitud que se debe rellenar en el formulario 360.
El siguiente paso es rellenar los datos correctamente: Su identificación como solicitante, el país y el año del ejercicio fiscal. Tiene que describir la zona en la que vive, el motivo de la presentación y las fechas de inicio y fin del periodo. Haga clic en el botón «Enviar» para continuar.
El sistema le mostrará el formulario en línea que debe rellenar en el formulario 360, basándose en la información que ha proporcionado en la página anterior.
En cuanto a la dirección, debe proporcionar los datos de una dirección en España, una residencia en el extranjero o un apartado de correos en España. Si tiene un representante legal, éste debe introducir sus datos al final de la sección «Representante».
En la parte superior, encontrará una barra que le permite desplazarse por el formulario. Allí puede guardar su trabajo, crear un nuevo expediente, examinar los expedientes guardados anteriormente y enviar el formulario completo.
Devolución solicitada
En el siguiente paso, debe rellenar la declaración solicitada. Aquí tiene que especificar el importe, la moneda, el número de facturas y documentos de entrada y el periodo de tiempo.
Cantidad solicitada. Debe indicar el importe total del IVA que desea reclamar. No olvide tener a mano los recibos correspondientes tanto a las compras como a las importaciones de bienes y servicios suministrados en otros países. Lo mismo ocurre con los que viven en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
La moneda. Indique la moneda utilizada en el Estado miembro de referencia.
Número de factura. Indique el número de documentos justificativos que debe presentar con la solicitud de devolución.
Número de documentos de importación. Indique el número de DUAS para las importaciones de bienes o servicios.
Periodo. Indique las fechas de inicio y fin especificadas en la solicitud de devolución.
Para completar este paso, haga clic en el cuadro de mensajes.
Modificar la tasa de prorrateo del año anterior.
Si en la primera página ha solicitado como motivo de la presentación «Notificación de la tasa prorrateada definitiva del año anterior», este es el momento de introducir los cuatro dígitos de ese año y la tasa prorrateada definitiva.
Datos bancarios
Debe rellenar esta sección con los datos de contacto del titular (solicitante o representante) de la cuenta bancaria donde se recibirá la devolución del IVA. Identifique también la cuenta con los correspondientes códigos IBAN y BIC del banco.
Anexos
Por último, facilite todos los anexos con el número de registro que le asignaron las autoridades fiscales en el momento de la presentación. También deben incluirse los números de los documentos y una descripción de su contenido.
Recuerde guardar toda la información proporcionada haciendo clic en el botón «Guardar» de la barra superior. El sistema genera un archivo llamado «NIF.360» que se guarda en su ordenador. Para volver a importarlo, haga clic en el botón «Examinar«.
Cuando haya terminado de rellenar y comprobado que los datos proporcionados no presentan errores, haga clic en «Enviar» para completar el envío. La AEAT le informará si su solicitud es válida o no y también le proporcionará otra información relacionada.
Diferencias y similitudes entre el Modelo 360 y el 361
El modelo 360 es utilizado por los empresarios y autónomos establecidos a efectos del IVA para solicitar la devolución del IVA soportado en las operaciones intracomunitarias realizadas dentro de la Comunidad Europea, mientras que el modelo 361 es utilizado por los empresarios y autónomos no establecidos a efectos del IVA para solicitar la devolución del IVA soportado aquí en territorios del IVA.
El plazo de presentación de ambos modelos comienza el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se realizaron las cuotas de IVA a las que se refiere la solicitud.
En el caso del modelo 361, se podrán agrupar varias facturas o documentos de importación en una única solicitud, que no podrá referirse a un importe total del IVA inferior a 400 euros o a 50 euros si el período de referencia es el año natural.
La solicitud sólo se tramitará si se reconoce la reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España y si, con anterioridad a esta solicitud de IVA, el empresario o profesional ha acreditado su condición de sujeto pasivo del IVA o de un impuesto similar en su país de origen.
El órgano competente al que debe remitirse la solicitud, junto con la documentación justificativa, es la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Calle Infanta Mercedes, nº 49, 28020 Madrid).
En el modelo 360 debe indicarse el importe total de la devolución solicitada por el IVA soportado en adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en Estados miembros distintos de España.
Indicar el número de facturas justificativas de la adquisición de bienes o servicios a que se refiere la solicitud o el número de DUAS justificativas de la importación de bienes o servicios a que se refiere la solicitud.
La presentación de este modelo 360 de solicitud de devolución de IVA intracomunitario debe realizarse online, a través de Internet, ya que en España todos los empresarios y profesionales están obligados a comunicarse con la Administración Tributaria a través de su sede electrónica.