Cuando un no residente vende una vivienda de su propiedad en España, debe pagar un porcentaje a Hacienda. Esto se recoge en el modelo 211 de la AEAT, que explicamos con más detalle a continuación por tratarse de un tema a menudo desconocido.
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¿Qué es el Modelo 211?
Las personas físicas que no son residentes pero tienen ingresos en España deben pagar el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) de acuerdo con lo establecido en el modelo 210 de Hacienda. Para saber si se es residente fiscal en España, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley del IRPF. El artículo 9 establece que una persona residente en España debe:
- Pasar 183 días o más al año en el país.
- Tiene el centro de su actividad económica directa o indirectamente en España.
- Un cónyuge que no esté separado legalmente de su cónyuge y cuyos hijos menores de edad residan permanentemente en España y sean mantenidos por él.
Cuando se adquiere un inmueble situado en territorio español a un no residente en España, el comprador está obligado a retener una cantidad equivalente al 3% del precio de compra, que se abona a las autoridades fiscales. Independientemente de que el comprador sea una persona física o jurídica y de que sea o no residente fiscal, la declaración debe realizarse en el modelo 211 y el pago debe efectuarse posteriormente.
Una vez pagada la retención del 3%, hay que entregar una copia del recibo al no residente que vendió el inmueble para que lo retenga al declarar las rentas derivadas de la transmisión. Para calcular la plusvalía, debe restar al precio de compra el valor de la venta más el precio de compra (impuestos incluidos). Una vez que tenga el resultado, tendrá que pagar la diferencia del 19% si es de la UE, Noruega o Islandia, o del 24% si es de otro país. Reste de esta cantidad el 3% que debería recibir por un modelo 211.
Modelo 211. Cómo rellenar
No hay una fecha concreta establecida por la ley o por la Agencia Tributaria (AEAT) en la que deba presentar el modelo 211, pero Hacienda le da un plazo de un mes desde la fecha de transmisión o venta del inmueble para presentarlo. La presentación debe hacerse en línea o imprimiendo un PDF de la AEAT y enviándolo a una organización asociada autorizada.
Un detalle que no hay que pasar por alto: Si el modelo 211 ha caducado y tiene más de un año de antigüedad, o si el número de transferencias es significativamente superior a 12, no hay manera de que pueda hacer este proceso a distancia.
Los formularios de solicitud en papel están disponibles para las solicitudes telemáticas seleccionando «Formulario de solicitud 211 (pre-solicitud)» en la misma página web.
Introduzca el periodo de devengo y la fecha. A continuación, en «Tipo de declaración«, seleccione «Pago«, introduzca el importe y el IBAN de su cuenta bancaria. No olvide comprobar el campo «Error» para asegurarse de que todo es correcto.
Después de comprobar que no hay errores, haga clic en «Continuar» para proceder a la presentación previa del modelo 211.
Haga clic en el botón «Generar declaración preliminar«. A continuación, se generarán tres archivos PDF para presentar la declaración.
Las tres copias generadas son para: el socio, el cesionario y el cedente. Después de imprimir el PDF, tendrá que firmarlo para que sea válido.
Cuándo presentar el Modelo 211. Plazos
En el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión de la propiedad, deberá presentarse una declaración y un pago en efectivo equivalente al 3% del precio de compra.
En el modelo 210, en el que se declaran las ganancias patrimoniales percibidas, menos el importe de la retención del 3%, debe presentarse en los cuatro meses siguientes a la fecha de transmisión del inmueble.
Descargar Modelo 211 PDF
Para descargar el Modelo 211 debe hacer clic en este enlace.
Para tramitar el Modelo 211 diríjase a este enlace.