Aquí podrás descargar el Modelo 182 para poder rellenarlo paso a paso, podrás ver cuándo se presenta, quién tiene que presentarlo y los plazos de presentación.
¿Qué es el modelo 182 AEAT?
El modelo 182 AEAT es una hoja informativa que enumera los donativos, las donaciones y las aportaciones recibidas que dan derecho a la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes.
En todo caso, no se incluyen las cantidades recibidas en virtud de acuerdos de cooperación comercial para actividades de interés general, a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Cómo rellenar el Modelo 182 AEAT
Identificación
- Deben colocar la etiqueta de identificación proporcionada por la administración fiscal nacional en el espacio previsto.
- Sólo en casos excepcionales en los que no se disponga de dicha etiqueta, adjunte a este documento una copia de la tarjeta de certificación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y, además, facilite otros datos identificativos en la columna correspondiente de este apartado.
Ejercicio y tipo de presentación
- Año fiscal: Se deben introducir los cuatro dígitos del año natural al que se refiere la declaración.
- Marque la casilla correspondiente al tipo de devolución.
– Papel.
– En el caso de la ayuda individual.
– Si fuera el caso de la ayuda de grupo.
En este último caso, marque también la casilla correspondiente en función de si la información del formulario resumido se refiere al contribuyente o al solicitante.
Naturaleza del declarante
Debe marcar la casilla «X» correspondiente a la entidad receptora de la donación, aportación o transferencia de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.
Donaciones individuales.
- Entidades que pueden acogerse a los beneficios del capítulo III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Y exenciones de impuestos por mecenazgo. - Las fundaciones reconocidas por la ley y amparadas por las correspondientes entidades o asociaciones protectoras, declaradas de utilidad pública y no sujetas al apartado anterior.
- Los propietarios o gestores de bienes protegidos a los que se refiere la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y la modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Tributario con este fin.
Datos identificativos del titular del patrimonio protegido
Si el solicitante tiene la condición de gestor, deberá introducir en este campo el número de identificación fiscal, el nombre, los apellidos y el nombre completo del propietario del inmueble protegido.
Declaración complementaria o sustitutiva
Casilla «Declaración complementaria»
Marque una «X» si la declaración de impuestos contiene elementos que deberían haberse incluido en otra declaración del mismo año fiscal pero que se omitieron por completo en esa declaración.
La declaración complementaria incluye sólo la donación omitida que dio lugar a la declaración de impuestos.
Casilla «Declaración sustitutiva»
Marque con una «X» si va anular o sustituir la declaración por otra al haber incluido datos inexactos o erróneos en ella. Se debe introducir el número de expediente de la declaración anterior que se va a sustituir por la nueva declaración.
Resumen de los datos incluidos en la declaración
Casilla 01
«Total de registros de donantes». Enumere el número total de registros de donantes por persona u organización que figuran en la página interna o en el soporte informático.
Casilla 02
«Importe y/o estimación de las donaciones, contribuciones y pedidos». Introduzca el importe introducido en este campo, excluyendo las donaciones para las que se ha marcado la clave de revocación.
Fecha y firma
En el espacio previsto para la fecha y la firma, complete estos dos elementos, así como el nombre del firmante y el cargo o lugar de trabajo, que debe ser:
– El solicitante o su representante, si la solicitud es única, o la página de resumen del solicitante, si la solicitud es múltiple.
– Solicitante o su representante, si la solicitud es una hoja de resumen en apoyo de múltiples solicitudes.
¿Quién tiene que presentar el modelo 182?
Las fundaciones y asociaciones designadas como entidades sin ánimo de lucro, así como el resto de entidades contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de la exención fiscal del mecenazgo, deberán presentar una solicitud cuando reciban donaciones, subvenciones o aportaciones.
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002 obliga a la entidad beneficiaria a informar anualmente a la Administración tributaria sobre los certificados emitidos al donante.
¿Cómo se contabilizan las donaciones recibidas?
El certificado sirve de prueba para que el donante justifique la deducción ante las autoridades fiscales.
El artículo 24 de la Ley 49/2002 debe prever el contenido mínimo del certificado.
- El número de identificación del contribuyente y los datos personales del donante y de la entidad donante.
- Destacamos que la entidad que realiza la donación es una de las mencionadas en el artículo 16 de esta Ley.
- La fecha y el importe de la donación en efectivo.
- Escritura pública u otro documento auténtico que certifique la entrega del bien donado, si no se trata de una donación en metálico. Una factura o un albarán se consideran auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002, siempre que se emitan por escrito y sean fiables.
- La finalidad para la que la organización donante ha proporcionado el artículo donado para cumplir su propósito específico.
- Se hace constar expresamente la irrevocabilidad de la donación, sin perjuicio de las disposiciones del derecho civil vinculante sobre la revocación de las donaciones.
Las donaciones plurianuales
Para recibir la deducción por una donación plurianual, el donante debe hacer una donación a la misma institución durante al menos los dos primeros años.
A partir del tercer año, también puede aplicarse el incremento del 40% si sigue donando la misma cantidad o una cantidad mayor a la misma institución. Si un donante deja de donar o disminuye su donación en cualquier año, pierde el derecho a hacer una donación plurianual y debe hacer otra donación igual o mayor a la misma institución durante al menos tres años consecutivos, aplicándose el porcentaje de donaciones aumentado en el tercer año.
En definitiva, las donaciones a una misma institución en los dos primeros periodos impositivos deben ser iguales o superiores a la cantidad donada en el año anterior.
En otras palabras, esta entidad debe ser satisfecha.
Donaciones 2018 ≤ Donaciones 2019 ≤ Donaciones 2020.
¿Modelo 182 cuándo se presenta? Plazo de presentación
El Modelo 182 AEAT se presenta en enero de cada año para las donaciones recibidas en el año anterior.
Sanciones por presentar el formulario 182 fuera de plazo.
¿Cuáles son las sanciones por presentar el formulario fuera de plazo y por presentar una declaración sustitutiva o de sustitución?
- Si presentamos la declaración de la renta fuera de plazo sin haber enviado un requerimiento a la Administración, recibiremos una sanción de al menos 150,00 euros (reducida en un 25% si se paga dentro del plazo voluntario), incrementada en 10,00 euros por cada declaración o conjunto de declaraciones no declaradas de la misma persona, hasta un máximo de 10.000,00 euros.
- En el caso de una reclamación previa, la sanción consiste en una cantidad fija de 20,00 euros por cada declaración o conjunto de declaraciones relativas a la misma persona o entidad que deberían haberse declarado en la declaración de la renta, con un mínimo de 300,00 euros y un máximo de 20.000,00 euros.
- En el caso de las declaraciones retroactivas o sustitutivas, la sanción es de 10 euros por información no presentada en plazo, con una sanción mínima de 150 euros (con un descuento del 25% para las aportaciones realizadas en periodo voluntario).
¿Qué ocurre con las donaciones anónimas?
Las donaciones anónimas y otras donaciones de las que no disponemos de información completa sobre el donante no pueden declararse en el formulario 182, lo que significa que estas personas o empresas no pueden optar a la deducción.
¿Tengo que identificar a todos mis donantes?
El artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece que las fundaciones y asociaciones deben cumplir con la obligación de identificar a todas las personas que reciban donaciones o fondos impagados de las fundaciones, es decir, la obligación de identificar y determinar formalmente a los verdaderos propietarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley.
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que las fundaciones y asociaciones deben identificar y verificar la identidad de todas las personas que aporten fondos o recursos no remunerados de 100,00 euros o más.
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