Gravamen Especial Modelo 217 para Sociedades Cotizadas: ¿Qué Debes Saber?

El Gravamen Especial Modelo 217 es un impuesto que se aplica a las sociedades cotizadas en determinadas circunstancias. Este gravamen tiene como objetivo recaudar fondos para el Estado y, aunque no es una tasa demasiado conocida, resulta importante estar al tanto de su existencia y de las obligaciones que conlleva. En este artículo, te explicaremos qué es el Gravamen Especial Modelo 217 para Sociedades Cotizadas y todo lo que debes saber sobre él.

¿Qué es el Gravamen Especial Modelo 217 para Sociedades Cotizadas?

El Gravamen Especial Modelo 217 es un impuesto que se aplica a las sociedades cotizadas en el mercado de valores español. Este gravamen se estableció en el año 2012 para financiar el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Las sociedades cotizadas que deben pagar este gravamen son aquellas que cotizan en el mercado continuo o en el mercado alternativo bursátil (MAB). El importe a pagar por cada sociedad se calcula como un porcentaje del valor de mercado de sus acciones.

En concreto, el gravamen especial consiste en una tasa del 0,03% sobre el valor de mercado de las acciones de la sociedad cotizada. Este importe se calcula al cierre del último día del mes de diciembre de cada año.

Es importante destacar que este gravamen especial no se aplica a todas las sociedades cotizadas, sino solo a aquellas que cumplen ciertos requisitos. En este sentido, las sociedades cotizadas que no cumplan con estos requisitos estarán exentas del pago del gravamen especial.

Su cálculo se basa en un porcentaje del valor de mercado de las acciones de la sociedad cotizada y solo se aplica a aquellas que cumplen ciertos requisitos.

¿Quienes deben presentar el formulario Modelo 217?

El formulario Modelo 217 es un documento que deben presentar las sociedades cotizadas que estén sujetas al gravamen especial establecido por la Ley de Presupuestos del Estado.

Por lo tanto, quienes deben presentar el formulario son las sociedades cotizadas que cumplan con los siguientes requisitos:

– Que sus acciones estén admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales españoles, ya sea el Mercado Continuo, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) o el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).

– Que hayan obtenido beneficios en el ejercicio fiscal anterior al que se refiere el gravamen especial.

– Que el importe neto de su cifra de negocios sea superior a los 20 millones de euros.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para presentar el Modelo 217?

Para presentar el Modelo 217, los requisitos exigidos son los siguientes:

– Ser una sociedad cotizada en bolsa, es decir, tener sus acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
– Haber generado beneficios fiscales en los ejercicios fiscales que se van a gravar.
– Haber emitido valores de renta fija o variable, o haber realizado operaciones de financiación que den lugar a la emisión de valores.
– Haber pagado a sus accionistas dividendos o cualquier otro tipo de renta sujeta a retención en el periodo que se va a gravar.

Además de estos requisitos, es importante tener en cuenta que la presentación del Modelo 217 se realiza de forma anual y que el plazo para su presentación es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden ministerial que establece el tipo de gravamen especial aplicable.

¿Cómo se calcula el gravamen especial?

El gravamen especial se calcula aplicando un porcentaje sobre la base imponible correspondiente. Dicho porcentaje puede variar según la normativa aplicable en cada momento. Actualmente, para las sociedades cotizadas, el gravamen especial es del 1%. La base imponible se calcula a partir del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio fiscal en el que se produzcan las rentas objeto del gravamen. Además, se deben tener en cuenta ciertos ajustes en el cálculo de la base imponible, como por ejemplo las pérdidas fiscales pendientes de compensar.

¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 217?

Los plazos de presentación del Modelo 217 para sociedades cotizadas son los siguientes:

– La presentación se debe realizar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en el que se hayan producido las operaciones gravadas.
– Es importante tener en cuenta que este modelo solo se presenta en los casos en los que se hayan producido operaciones de compra o venta de acciones de empresas cotizadas que estén sujetas al gravamen especial del 0,2%.

¿Qué consecuencias se generan por no presentar el Modelo 217?

Si una sociedad cotizada no presenta el Modelo 217, puede enfrentarse a varias consecuencias negativas, entre las que destacan las siguientes:

– Multas: La falta de presentación del Modelo 217 puede dar lugar a sanciones económicas impuestas por la Administración tributaria. El importe de estas multas puede variar en función del tiempo transcurrido desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar la declaración.

– Intereses de demora: Además de la sanción económica, la sociedad cotizada puede tener que pagar intereses de demora por el retraso en la presentación del Modelo 217. Estos intereses se aplican sobre el importe de la sanción y pueden aumentar significativamente la cantidad a pagar.

– Pérdida de beneficios fiscales: En el caso de que la sociedad cotizada tenga derecho a algún tipo de beneficio fiscal, como por ejemplo una deducción en la base imponible del impuesto de sociedades, la falta de presentación del Modelo 217 puede dar lugar a la pérdida de este beneficio.

– Reputación: La falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener un impacto negativo en la imagen de la sociedad cotizada ante sus accionistas, clientes, proveedores y otros stakeholders. Esto puede afectar a su reputación y, en último término, a su posición competitiva en el mercado.

Por tanto, es importante cumplir con esta obligación tributaria en tiempo y forma para evitar problemas futuros.

En resumen, el Gravamen Especial Modelo 217 para Sociedades Cotizadas es una obligación fiscal que deben cumplir las compañías que cotizan en bolsa y que reparten dividendos a sus accionistas. Aunque puede parecer una carga adicional, es importante recordar que este impuesto sirve para financiar políticas públicas y proyectos de interés general. Además, existen exenciones y reducciones fiscales que pueden ser aplicadas en determinadas circunstancias. En definitiva, es fundamental que las sociedades cotizadas estén al tanto de sus obligaciones fiscales y cuenten con el asesoramiento adecuado para cumplir con ellas de manera eficiente y efectiva.

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